LA NORMATIVIDAD CON RESPECTO A LA DIVISION:
La sociedad colectiva tiene plazo fijo duración la prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el articulo 275 LGS (otorga un derecho de oposición en los acreedores de cualquier socio, siempre que su crédito se encuentre vencido). Y el art 267 que añade un requisito adicional para la validez de la prorroga que se haya cumplido con el anterior articulo. En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de las sociedades colectivas sea determinado o indeterminado.
La nueva ley establece en plazo de duración fijo, refiriéndose a un número concreto y especifico de años o de meses, por ejemplo, o una fecha de vencimiento clara, a si mismo el art 276 dice que las participaciones de los socios disidentes pueden ser adquiridas por otros socios evitando con esto liquidación de la sociedad pero continuando con las garantías y responsabilidades dentro de la sociedad.
También obliga a los municipios y departamentos a establecer regímenes impositivos especiales con el fin de estimular la creación y fortalecimiento de la MIPYMES, y la reducción de aportes parafiscales para la creación de esta.